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La JCE mantiene advertencia de sanciones por violación a plazos de campaña electoral

Ratifican facultad de imponer multas en caso de violaciones a la ley Electoral en la precampaña

La Junta Central Electoral (JCE) decidió mantener la advertencia de sanciones a los partidos políticos que violen las disposiciones de los plazos dentro de la precampaña y campaña electoral, tal y como instó en su comunidaco del admonición del 10 de agosto pasado, aunque dejando fuera de este aviso lo relativo a la posible retención de fondos públicos destinados a estas organizaciones y la limitación de propaganda a través de medios y redes sociales.

En su resolución número 53-2023, emitida este lunes en respuesta a una solicitud en contra del comunicado de admonición presentada por los partidos de la Liberación Dominicana (PLD), Revolucionario Dominicano (PRD) y Fuerza del Pueblo, la JCE acogió las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que declaran contrario a la Carta Magna algunas estipulaciones de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos sobre propaganda prohibida en el período de precampaña, establecida en su artículo 44.

Las sentencias acogidas por el tribunal comicial, dos de ellas señaladas en la solicitud hecha por el PLD, el PRD y la FP, son las número TC/0092/19, del 21 de mayo del 2019; TC/0441/19, del 10 de octubre de 2019; y TC/0052/22, del 22 de febrero de 2022.

En el dispositivo de la resolución de respuesta a la solicitud de los partidos, la JCE indica que «acoge en virtud del efecto vinculante de las sentencias del Tribunal Constitucional que se citan en la presente resolución, la solicitud formulada por las indicadas organizaciones políticas en lo concerniente o lo dispuesto en el articulo 44 de le Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y sus numerales 4, 6 y 7, no así lo que respecta a los numerales 1, 2, 3, 5 y 8 del referido artículo, ya que los mismos no han sido declarados inconstitucionales por ningún tribunal».

Los numerales declarados inconstitucionales prohíben limitar la propoganda en medios de comunicación y redes sociales, que incluían el supuesto de presunción de mensajes irrespetuosos y contrarios a costumbres.

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