El Tribunal Constitucional dejó jurisprudencia al fallar en contra de unos padres que se opusieron a la transfusión de sangre que requería su hijo recién nacido por cuestiones religiosas (testigos de Jehová).
A través de la sentencia TC/1078/2023, el alto tribunal decidió que el interés del niño está por encima del derecho a la libertad de cultos y conciencia de los padres.
El hecho en cuestión ocurrió el pasado 14 de julio del 2023 cuando la Fiscalía de Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia Santo Domingo recibió una denuncia a través de la Línea Vida sobre unos padres que no dieron su consentimiento para que su bebé de un día de nacido recibiera una transfusión sanguínea para salvar su vida en el Centro Policlínico Nacional.
El recién nacido presentaba bajos niveles de hemoglobina y altos de bilirrubina. Nació con la condición de incompatibilidad de Alvéolo, por lo que requería transfusión sanguínea inmediata. Los padres del bebé se negaron a ese tratamiento y acudieron a otra doctora que le dio la alternativa de ser tratado con inmunoglobina humana por tres días y fototerapia.
El Ministerio Público, en la persona de la fiscal Xarama Saray Guerrero Rojas, interpuso un recurso de amparo ante la Primera Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santo Domingo.
Por el hecho de que en este caso había conflictos de derechos, ese tribunal decidió que el bebé fuera sometido al tratamiento alternativo y, de no tener el efecto esperado, ordenaba la realización inmediata de la transfusión. Esa decisión fue tomada el día 15 de julio.
Ante esa decisión, el Ministerio Público interpuso un recurso de revisión en el Tribunal Constitucional el 21 de julio de ese mismo año.
Sentó jurisprudencia
Para la fecha en que el Tribunal Constitucional emitió su decisión, el 27 de agosto de 2023, ya se había acatado la sentencia de la Primera Sala Civil, referente a la administración del tratamiento con inmunoglobina humana y el menor estaba de alta médica, sin embargo, decidió emitir su sentencia para dejar jurisprudencia y que sirva de recurso pedagógico para los estudiosos del derecho.
En su sentencia, el tribunal estableció que «hubo vicios» en la decisión de la Primera Sala Civil que permitió la realización de un tratamiento alternativo sobre un procedimiento científicamente comprobado para la enfermedad del bebé.
La Alta Corte reconoció los derechos de los padres de profesar una religión y actuar bajo sus creencias amparados en los artículos 45 de la Constitución, sin embargo, señaló que cuando se trata de la protección de un menor, la preservación de su vida y salud está por encima de cualquier interés individual de terceros.
«Resulta imperativo establecer que, si se tratare de un menor de edad, el consentimiento al que hace referencia el artículo 42 de la Constitución debe ser otorgado por los padres o tutores legales, decisión que siempre deberá estar direccionada a consentir el tratamiento o procedimiento médico que garantice en mayor medida el bienestar y la preservación de la vida del menor, máxime cuando exista un riesgo inminente de muerte», indicó entre las motivaciones de la sentencia.
Prosiguió: «En ese sentido, el ejercicio del derecho a la libertad de conciencia y de culto de los hoy recurridos no podía constituirse en una limitante que pusiera bajo riesgo el sagrado derecho a la vida del menor de edad, pues las circunstancias particulares del caso evidenciaban una situación extrema en la cual, debía primar en todo momento el interés superior del niño y con ello, adoptar la medida que ofreciera mayor probabilidad de preservar la vida e integridad personal del menor, que conforme al informe emitido por el Ministerio de Salud Pública, era llevar a cabo la exanguinotransfusión».
Es por esto que falló a favor del Ministerio Público ordenando la realización de la transfusión sanguínea y que está decisión rija cómo deben decidirse los casos posteriores de este ámbito.
En este caso estaban en juego los derechos como la libertad de conciencia y de cultos, la dignidad humana, el derecho a la vida, el derecho a la salud, y a la integridad personal, los cuales están reconocidos en las disposiciones normativas de los artículos 45, 5, 37, 61 y 42 de la Constitución dominicana; así como, en los artículos 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 6 y 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales.